en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del Programa de Inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del Programa de Inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 4842 de 1974, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 1.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto, ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 25 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136 Servicios Administrativos Servicios Personales 102.111.120. Artículo 1439. Subsidio Familiar 1.000.000 Suma el contracrédito: 1.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capítulo 136 Dirección General De Servicios Administrativos Programa 136-A Pago De Vigencias Expiradas Servicios Personales Artículo 1463-D
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 136 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 136-A Pago de Vigencias Expiradas Servicios Personales Artículo 1463-D. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimientos que requieran la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 50.000 Gastos Generales Artículo 1463-E. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 950.000 Suma el crédito adicional: $ 1.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.