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decreto 2591 de 1960

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Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Retención Cafetera De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 1ª De 1959, Se Fija En Un 9% Dicha Retención Continuará Efectuándose En Los Términos Establecidos Por La Ley

º A partir de la fecha del presente Decreto, la retención cafetera de que trata el artículo 24 de la Ley 1ª de 1959, se fija en un 9% Dicha retención continuará efectuándose en los términos establecidos por la ley.

Artículo 2La Tarifa Señalada Se Aplicará A Las Licencias De Exportación Que Se Produzcan A Partir De La Fecha Del Presente Decreto

º La tarifa señalada se aplicará a las licencias de exportación que se produzcan a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Estará En Vigencia Hasta El 31 De Diciembre De 1960, Y A Partir Del 1º De Enero De 1961 Volverá A Regir La Tarifa Del 15% Fijada En La Ley 1ª De 1959

º El presente Decreto estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1960, y a partir del 1º de enero de 1961 volverá a regir la tarifa del 15% fijada en la Ley 1ª de 1959. Comuníquese,