Micelio

decreto 2132 de 1976

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El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976

Artículo 1Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio En El Territorio Nacional, Los Alcaldes Municipales Podrán Aplicar Las Siguientes Medidas: A) Toque De Queda

Mientras se mantenga el estado de sitio en el territorio nacional, los alcaldes municipales podrán aplicar las siguientes medidas

a)

Toque de queda.

b)

Prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público.-

c)

Prohibición de manifestaciones, desfiles v reuniones públicas.

Artículo 2Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Escalonados En Las Carreras Administrativa, Docente, Carcelarias Penitenciaria Y Diplomática Y Consular, Que Participen En Huelgas O En Reuniones Tumultuarias, O Que Entraben O Impidan La Prestación Del Servicio, O Que Inciten A Participar En Los Hechos Aquí Expresados, Podrán Ser Suspendidos En Sus Empleos, Sin Derecho A Remuneración Y Sin El Heno De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Para Dicha Suspensión, Que No Será Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce

Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalonados en las carreras administrativa, docente, carcelarias penitenciaria y diplomática y consular, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el Heno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión, que no será menor de seis meses ni mayor de doce. La suspensión del personal escalonado se hará por la autoridad que hizo el nombramiento.

Artículo 3Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Quedan Suspendidas Las Normas Concernientes A Los Derechos, Garantías Y Demás Efectos De Dichas Carreras

Articulo 3 Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, quedan suspendidas las normas concernientes a los derechos, garantías y demás efectos de dichas carreras.

Artículo 4Constituirá Causal De Terminación De Los Contratos De Trabajo De Quienes No Están Escalonados Y De Les De Prestación De Servicios, Celebrados Con Particulares Por Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, Incluidas Las Descentralizadas, La Participación Del Trabajador O Del Contratista En Cualquiera De Los Hechos Determinados En El Articulo 2

° Constituirá causal de terminación de los contratos de trabajo de quienes no están escalonados y de les de prestación de servicios, celebrados con particulares por entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, incluidas las descentralizadas, la participación del trabajador o del contratista en cualquiera de los hechos determinados en el articulo 2

Artículo 5Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Et Código Penal, En Tratándose De Profesiones Liberales, El Gobierno Podrá Suspender Hasta Por Un Año La Licencia O Matrícula Del Profesional Que Incurra En Alguno De Los

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en et Código Penal, en tratándose de profesiones liberales, el Gobierno podrá suspender hasta por un año la licencia o matrícula del profesional que incurra en alguno de los .hechos contemplados en los artículos 184, 209, 298 y 308 del Código Penal, o que promueva, dirija u organice cualquiera de las actividades referidas en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 6La Vigilancia Del Cumplimiento Del Presente Decreto En Cuanto Se Refiere Al Personal Docente, Carcelario Y Penitenciario Y Diplomático Y Consular, Será Ejercido Por La Entidad Nominadora

La vigilancia del cumplimiento del presente Decreto en cuanto se refiere al personal docente, carcelario y penitenciario y diplomático y consular, será ejercido por la entidad nominadora. La del personal de carrera administrativa será de cargo del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición, Comuníquese Y Cúmplase

El presente Decreto rige desde su expedición, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte