Micelio

decreto 1430 de 1976

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De Setenta Y Ocho Millones Seiscientos Nueve Mil Quinientos Quince Pesos Con Treinta Y Siete Centavos ($ 78

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de setenta y ocho millones seiscientos nueve mil quinientos quince pesos con treinta y siete centavos ($ 78.609.515.37) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 11 y 12 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Capitulo XII RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 112. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro con base en recursos, ordinarios $ 78.609.515.37 Suma el recurso $ 78.609.515.37

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal De 1976

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1976. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Capítulo 080. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 205. Dirección y Administración Superior. Transferencias. Claves: 202 331 420. Artículo. 2023 A-1. Caja Nacional de Previsión (asignaciones a ex-Presidentes) $ $ 6.000.44 Artículo 2023 B-1. Caja Nacional de Previsión (Pensiones magisterio) 22.968.858.28 Articulo 2023 C-1. Caja Nacional de Previsión (Pensiones Civiles Ministerio de Hacienda) 5.551.874.65 Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 661 Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta. Claves: Económica 588 Funcional 314 -Recursos Ordinarios-1 Artículo 6553. Aportes a Universidades 50.082.782.0001 01 Universidad de Caldas $ 2.000.000 02 Universidad Tecnológica de Pereira 2.000.000 03 Universidad de Córdoba $ 1.500.000 04 Universidad Nacional del Cauca 2.400.000 05 Universidad Pedagógica Nacional 2.400.000 06 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja 4.100.000 07 Universidad de Antioquia 8.000.000 08 Universidad de Cartagena 3.300.000 09 Universidad de Nariño 2.000.000 10 Universidad de Pamplona 1.300.000 11 Universidad del Atlántico 4.400.000 12 Universidad del Quindío 2.300.000 13 Universidad del Tolima 1.800.000 14 Universidad del Valle 4.400.000 15 Universidad Francisco de Paula Santander 1.200.000 16 Universidad Industrial de Santander 4.000.000 17 Universidad Tecnológica del Magdalena 1.200.000 18 Universidad Tecnológica de los Llanos 300.000 19 Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba 700.000 20 Universidad Surcolombiana 782.782 Suman los créditos adicionales $ 78.609.515.37

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público