en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Grado Asignación básica 01 $ 75.050 02 85.600 03 96.100 04 108.100 05 124.600 06 136.600 07 143.500 08 147.900 09 159.600 10 171.300 11 183.000 12 194.750 13 206.450 14 218.150 15 231.350 16 243.050 17 260.600 18 276.700 19 355.800 20 371.900 21 418.750 22 461.200 23 506.550 24 553.400 25 600.250
Artículo 2O
ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 50 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo a la siguiente escala: Asignación básica 1990 Porcentaje % Hasta $45.399 25 Desde $45.400 en adelante 22 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
Artículo 4O
ARTICULO 4o. El Departamento Administrativo de Seguridad, deberá adecuar en cada vigencia fiscal las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 5O
ARTICULO 5o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 72 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.