Micelio

decreto 513 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para atender a la función educativa, sueldos del Inspector y Maestros de las escuelas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Jorge, Vicariato Apostólico del mismo nombra, (Bolívar), hácese la siguiente distribución:

Capítulo 343. Artículo 3558.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Artículo 3558Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual Total Inspector $ 500

Artículo único. Para atender a la función educativa, sueldos del Inspector y Maestros de las escuelas que funcionan en el Territorio Escolar del río San Jorge, Vicariato Apostólico del mismo nombra, (Bolívar), hácese la siguiente distribución: Capítulo 343. Artículo 3558. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual Total Inspector $ 500.00 6.000.00 Secretario de la Inspección 300.00 3.600.00 22 Maestras, a $ 150.00 cada una 3.300.00 39.600.00 Para giros y gastos 800.00 Total $ 4.100.00 50.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional