en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado.
Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.
Artículo 4Del Decreto Número 109 De 1945, Solamente Podrán Ser Contratadas A Nombre De La Respectiva Entidad Oficial, Establecimiento O Empresa, Institución, Corporación U Organismo Semioficial, Por La Dirección Nacional De Información Y Prensa Del Estado
Artículo primero . Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado. Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Los funcionarios o empleados oficiales y los organismos semioficiales o descentralizados que sin autorización actúen en la concentración de las referidas, publicaciones, serán responsabilizados por la cuantía del valor del contrato o publicación, ante la Dirección de Información y Prensa del Estado, y destinados de sus cargos con causal de mala conducta, sin perjuicio de que les sean aplicadas multas de $ 500.00 a $ 2.00.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.