Micelio

decreto 1659 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado.

Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.

Artículo 4Del Decreto Número 109 De 1945, Solamente Podrán Ser Contratadas A Nombre De La Respectiva Entidad Oficial, Establecimiento O Empresa, Institución, Corporación U Organismo Semioficial, Por La Dirección Nacional De Información Y Prensa Del Estado

Artículo primero . Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado. Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. Los funcionarios o empleados oficiales y los organismos semioficiales o descentralizados que sin autorización actúen en la concentración de las referidas, publicaciones, serán responsabilizados por la cuantía del valor del contrato o publicación, ante la Dirección de Información y Prensa del Estado, y destinados de sus cargos con causal de mala conducta, sin perjuicio de que les sean aplicadas multas de $ 500.00 a $ 2.00.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional , Gabriel Betancur Mejía. El Ministerio de Comunicación
El Ministro de Obras Públicas