El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 16 y 202 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 822 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República. Este Programa podrá utilizar la expresión 'Colombia Joven' para todos sus efectos".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 16 y 202 de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública