en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Para Los Efectos Señalados En El Artículo 40 De La Ley 66 De 1947 Y En El Literal B) Del Artículo 10 De La Ley 1ª De 1958, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 33 Y Siguientes Del Decreto 2521 De 1950, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Computará El Valor De Los Aportes De Capital Extranjero Representado En Maquinaria Y Equipo, Con Destino A La Suscripción De Acciones En Sociedades Anónimas Legalmente Constituidas, Al Tipo De Cambio Que La Respectiva Moneda Extranjera Tuviere En El Mercado Libre De Divisas En La Fecha De La Nacionalización De Los Bienes Importados
° Para los efectos señalados en el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y en el literal b) del artículo 10 de la Ley 1ª de 1958, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2521 de 1950, la Superintendencia de Sociedades Anónimas computará el valor de los aportes de capital extranjero representado en maquinaria y equipo, con destino a la suscripción de acciones en sociedades anónimas legalmente constituidas, al tipo de cambio que la respectiva moneda extranjera tuviere en el mercado libre de divisas en la fecha de la nacionalización de los bienes importados. Dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de tal fecha, la Asamblea General de la compañía interesada avaluará el aporte, sin que pueda estimarlo en un precio superior al que aparece en las respectivas facturas, y dentro de este mismo plazo la sociedad solicitará de la Superintendencia de Sociedades Anónimas la aprobación del avalúo y la autorización para emitir las correspondientes acciones.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,