Micelio

decreto 962 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Provenientes del extinguido Puesto de Monta de Leticia que sostenía el Ministerio de Agricultura, se destinan al Ministerio de Guerra, y para el servicio de la Granja Ganadera de la Base Aérea de Tres Esquinas (Caquetá), los siguientes semovientes: Un torete de dos años Romosinuiano. Valor inventario $ 200.00 Una novilla Romosinuana. Valor inventario 300.00 Una ternera Romosinuana, valor inventario 70.00 Un torete de dos años Romosinuano. Valor inventario 120.00 Una ternera Romosinuana de 15 meses. Valor inventario 70.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República