El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto 953 De 1939, Que Modifica El Decreto Número 1632, Quedará Así:
° del Decreto 953 de 1939, que modifica el Decreto número 1632, quedará así: "El tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las posposiciones anteriores, la remuneración que corresponde a la trabajadora, se fijara tomando como base el jornal diario que ella haya devengado en treinta días de trabajo, anteriores a la fecha en que se concede la licencia, multiplicando la cifra que ese jornal diario represente por el número de días a que se extiende aquella licencia." En esta forma se aclara el
Artículo 2Del Decreto Número 953 De 1839
° del Decreto número 953 de 1839. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social