Micelio

decreto 1658 de 1956

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Artículo 1

Hace use las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2066Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 29

Artículo primero. Hace use las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 203 Secretaría Administrativa. 003. Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 29.304.90 CAPITULO 204 División de Extensión. 237. Del artículo 2079. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales Que requiera la División de Extensión, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 205 División de Recursos Naturales -Sección de Bosques. 237. Del artículo 2284. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año 10.000.00 Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. 003. Del artículo 2323. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 Suman los contracréditos $ 54.304.90 CAPITULO 204 División de Extensión Zonas Agropecuarias. 239, 242. Al artículo 2241-A. Para compra de maquinaria y herramientas para los talleres de las Zonas Agropecuarias 15.000.00 238, 244. Al artículo 2241-B. Para la construcción de viveros y pesebreras de las Zonas Agropecuarias, en el país 10.000.00 235. Al artículo 2241-C. Para reparación y conservación de los edificios de las Zonas Agropecuarias 10.000.00 CAPITULO 205 División de Recursos Naturales. Sección de Bosques. 246. Al artículo 2285-A. Para la construcción de viveros que se requieran en la Sección de Bosques 10.000.00 Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. 243. Al artículo 2332-A. Para compra de alevinos con destino a las Estaciones de Piscicultura, en el país 5.000.00 CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. Oficina Internacional de Epizootias. 003. Al artículo 2378-A. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Oficina Internacional de Epizootias, de conformidad con el Decreto-ley número 1149 de 1956, en la presente vigencia 4,304.90 Suman los créditos $ 54.304.90

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas