Micelio

decreto 359 de 1894

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En uso de sus facultades constitucionales, y Habiéndose canjeado en Bogotá el día 12 del presente mes el Tratado concluido el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Imperio Alemán, el cual pacto, que recibió la aprobación legislativa por medio de la ley 37 de dicho Año, es del tenor siguiente: El Exemo Sr. Presidente de la República de Colombia, por una parte, y Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia etc., en nombre del Imperio Alemán, por otra, animados del deseo de promover y consolidar

Artículo 1

Artículo único. Promulgase como Ley de la República el Tratado preinserto.

Artículo 2

ACTA DE CANJE. Reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores los infrascritos, Marco F. Suarez, Ministro de Relaciones Exteriores, y Juan Lührsen, Ministro Residente del Imperio Alemán, debidamente autorizados por los Gobiernos de las respectivas Partes contratantes, con el objeto de proceder al canje de los instrumentos de ratificación del Tratado de amistad, comercio y navegación concluido en Bogotá el día veintitrés de julio de mil ochocientos noventa y dos, entre la República de Colombia y el Imperio Alemán, y resultando que tales instrumentos se encuentren en debida forma, se ha verificado el canje del modo acostumbrado. En fe de lo expuesto, los infrascritos firman la presente acta, sellándola con sus sellos particulares, en Bogotá, a doce de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro. (L.S.) MARCO F. SUAREZ . (L.S.) LUHRSEN.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores