Micelio

decreto 1270 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que ante los Ministerios se presentan con frecuencia reclamaciones por sueldos, viáticos, sobresueldos y otros créditos análogo, causados en años anteriores, sin que se explique satisfactoriamente la razón por haberse abstenido de todo reclamo durante un largo lapso

Considerando · 3 motivos

Que ante los Ministerios se presentan con frecuencia reclamaciones por sueldos, viáticos, sobresueldos y otros créditos análogo, causados en años anteriores, sin que se explique satisfactoriamente la razón por haberse abstenido de todo reclamo durante un largo lapso;

Que en ocasiones, no obstante las consideraciones sobre la ilegalidad de tales reclamos, no se dicta la correspondiente resolución ministerial, sino que se comunica directamente la negativa a los interesados, quienes conservan por tal motivo el derecho a formular peticiones idénticas;

Que el honorable Consejo de Estado, en dictámenes aprobados por unanimidad, ha conceptuado que las prescripciones de corto tiempo establecidas en el código civil son aplicables a las deudas contraídas por el Estado.

Artículo 1Las Decisiones Negativas De Reclamos Por Sueldos, Sobresueldos, Viáticos Y Demás Remuneraciones Por Servicios Prestados Al Gobierno, Deberán Ser Dictadas Por Medio De Resolución Ministerial, Que Se Notificará Y Publicará En El Diario Oficial, En Los Términos De Las Leyes 53 De 1909, 130 De 1913 (Artículo 81), Y 77 De 1931 (Artículo 4°)

° Las decisiones negativas de reclamos por sueldos, sobresueldos, viáticos y demás remuneraciones por servicios prestados al Gobierno, deberán ser dictadas por medio de resolución ministerial, que se notificará y publicará en el Diario Oficial, en los términos de las Leyes 53 de 1909, 130 de 1913 (artículo 81), y 77 de 1931 (artículo 4°).

Artículo 2A Las Peticiones De La Naturaleza Mencionada Que En Lo Sucesivo Se Presenten, Se Aplicarán Las Disposiciones Sobre Prescripción De Corto Tiempo, Contenidas En El Código Civil

° A las peticiones de la naturaleza mencionada que en lo sucesivo se presenten, se aplicarán las disposiciones sobre prescripción de corto tiempo, contenidas en el código civil.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas