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decreto 1599 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 4° de la Ley 1422 de 2010, CONSIDERANDO: Que en el año 2011 Colombia será la sede del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20 auspiciado por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Que reconociendo la importancia de este evento deportivo, la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010 consagró la exención de impuestos y el derecho a la d

Considerando · 3 motivos

Que en el año 2011 Colombia será la sede del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20 auspiciado por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

Que reconociendo la importancia de este evento deportivo, la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010 consagró la exención de impuestos y el derecho a la devolución del IVA pagado por la FIFA y sus subsidiarias, por la compra de bienes y adquisición de servicios gravados en el territorio nacional, hasta un mes después de la realización del partido final de dicho campeonato.

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para viabilizar la devolución.

Artículo 1Devolución De Iva A La Federación Internacional De Fútbol Asociado (Fifa) Y A Sus Subsidiarias Por La Compra De Bienes O Adquisición De Servicios Gravados En El Territorio Nacional

°. Devolución de IVA a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y a sus subsidiarias por la compra de bienes o adquisición de servicios gravados en el territorio nacional. La FIFA y sus subsidiarias, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de bienes y/o servicios gravados en el territorio nacional, hasta un mes después de la realización del partido final del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20, siempre que se cumplan los términos y requisitos señalados en el presente decreto.

Artículo 2Requisitos Para La Procedencia De La Devolución

°. Requisitos para la procedencia de la devolución. Para la procedencia de la devolución del IVA de los bienes y/o servicios adquiridos, hasta un mes después de la realización del partido final del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20, los integrantes de la FIFA y sus subsidiarias deberán

a)

Exhibir ante la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pasaporte original;

b)

Exhibir la carta de acreditación expedida por la FIFA que da cuenta del vínculo con el citado Organismo o con sus subsidiarias, y

c)

Entregar el original de las facturas o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

Artículo 3Procedimiento Para Realizar La Devolución

°. Procedimiento para realizar la devolución. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, deberá adelantarse el siguiente procedimiento

a)

Quienes tienen derecho a la devolución, al momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, deberán presentar personalmente a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, el formulario debidamente diligenciado que prescriba la DIAN para el efecto, anexando al mismo el original de las facturas de venta que dan derecho a la devolución, y exhibiendo a su vez el original del pasaporte. La solicitud también podrá ser presentada ante la Dirección Seccional de Impuestos y/o Aduanas correspondiente;

b)

El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.

Artículo 4Rechazo De La Solicitud De Devolución

°. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando

1.

No se cumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto.

2.

El solicitante de la devolución no acredite su vinculación con la FIFA, o sus Subsidiarias, o como representante de esta.

3.

Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.

4.

Las facturas no correspondan a operaciones realizadas durante el tiempo señalado en el artículo 6° de la Ley 1422 de 2010.

5.

No se entreguen los originales de la (s) factura(s) de venta o documentos equivalentes, que dan derecho a la devolución. En los demás aspectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 6° del Decreto 2925 de 2008.

Artículo 5Término Y Mecanismo Para Realizar La Devolución

°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución de que trata el presente decreto en un término no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud. Los demás aspectos se regirán por lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2925 de 2008.

Artículo 6Notificación

°. Notificación. La notificación de la aceptación de la solicitud de devolución se entenderá surtida en el momento de entrega del dinero producto del IVA que se devuelve, o del envío de los archivos de autorización de giro a la entidad financiera para el correspondiente abono en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito indicada por el solicitante. En el caso de devolución parcial o rechazo de la misma, la respectiva resolución se notificará de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario y/o al correo electrónico que informe el solicitante en la solicitud, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos a que se refiere el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7Exoneración De Impuestos Y Gravámenes Nacionales

°. Exoneración de impuestos y gravámenes nacionales. Para efectos de la exoneración de impuestos y gravámenes nacionales a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1° de la Ley 1422 de 2010, el beneficiario de la exención deberá acreditar ante el agente que realiza el pago o entidad financiera ante quien se realiza la transacción, su condición de destinatario de los beneficios establecidos en la mencionada ley, para que este se abstenga de liquidar y/o retener el impuesto o gravamen. Este documento deberá ser conservado por el agente retenedor o pagador, para cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 4° de la Ley 1422 de 2010
El Ministro de Hacienda y Crédito Público