Micelio

decreto 962 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Derógase El Decreto Número 690 De 1945 Por Estar Ya Clasificadas Las Recaudaciones De Hacienda Nacional Que Figuran En Dicho Decreto, Por El Número 428 De 20 De Febrero Del Presente Año

Articulo 1°. Derógase el Decreto número 690 de 1945 por estar ya clasificadas las Recaudaciones de Hacienda Nacional que figuran en dicho Decreto, por el número 428 de 20 de febrero del presente año.

Artículo 2Excluyese De La Clasificación Que Se Hace En El Decreto Número 428 De 20

Articulo 2° Excluyese de la clasificación que se hace en el Decreto número 428 de 20.de febrero del año en curso la Recaudación de Hacienda Nacional de Sonsón, del Departamento de Antioquia, que figura en el mencionado Decreto en tercera categoría, por corresponder a segunda categoría, de acuerdo con los Decretos 224 de 1937 y 1571 de 1944.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público