Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2268 De 2002 Quedará Así: "artículo 2°
°. El artículo 2° del Decreto 2268 de 2002 quedará así: "Artículo 2°. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario".
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2268 de 2002.