en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966
Artículo 1
La partida de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873 de octubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Museo Nacional, se distribuye así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 703
Programa 467
Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7270. - Museo Nacional.
Servicios personales.
Gastos generales
Artículo 7270- Museo Nacional
Artículo primero. La partida de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873 de octubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Museo Nacional, se distribuye así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 703 Programa 467 Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7270. - Museo Nacional. Servicios personales. a) Sueldos del personal de nómina $ 63.000 Gastos generales k ) Impresos y publicaciones $ 37.000 Suma $ 100.000
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.