Micelio

decreto 2132 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966

Artículo 1

La partida de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873 de octubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Museo Nacional, se distribuye así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 703

Programa 467

Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7270. - Museo Nacional.

Servicios personales.

Gastos generales

Artículo 7270- Museo Nacional

Artículo primero. La partida de cien mil pesos ($100.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1873 de octubre 4 de 1967, para gastos de funcionamiento del Museo Nacional, se distribuye así: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 703 Programa 467 Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7270. - Museo Nacional. Servicios personales. a) Sueldos del personal de nómina $ 63.000 Gastos generales k ) Impresos y publicaciones $ 37.000 Suma $ 100.000

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional