Micelio

decreto 3580 de 1950

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El Presidente De La República De Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional, y CONSIDERANDO: 1º. Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 6 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2º.

Que las reservas de carbón en sus distintas variedades en el país son de cerca de diez millones (10.000.000.000) de toneladas según estudios del Servicio Geológico Nacional, y que la producción actual se acerca a un millón de toneladas al año; 3º.

Que el fomento de esta riqueza nacional es de primordial importancia para usos domésticos, para transportes férreos y fluviales, para usos industriales, etc.; 4º.

Que mediante la mecanización y tecnificación de las explotaciones será posible obtener un mayor rendimiento de las minas y consecuentemente una mayor producción de carbón, lo cual permitirá exportar parte de dicho combustible; 5º.

Que es conveniente proceder a completar los estudios geológicos, prospectación, utilización y análisis, así como a la mecanización de las explotaciones y su tecnificación, y 6º.

Que es deber del Gobierno procurar el desarrollo de las obras económicamente benéficas para la Nación;

Artículo 1Encomiéndase Al Instituto De Fomento Industrial La Dirección De Las Labores Encaminadas A Llevar A Cabo Los Estudios De Las Reservas Carboníferas Del País, Y La Prospectación De Aquellas Cuya Explotación Se Considere Más Conveniente Con Fines A La Exportación O A La Industrialización

º. Encomiéndase al Instituto de Fomento Industrial la dirección de las labores encaminadas a llevar a cabo los estudios de las reservas carboníferas del país, y la prospectación de aquellas cuya explotación se considere más conveniente con fines a la exportación o a la industrialización.

Artículo 2Para Atender Exclusivamente A Los Gastos Que Ocasiones El Instituto De Fomento Industrial, El Cumplimiento De Las Funciones Que Se Le Encomiendan Por Este Decreto Y Con El Fin De Que Contribuya A La Instalación De Las Plantas De Lavado De Carbón En Los Sitios Que Aconsejen Los Estudios Que Se Lleven A Cabo, Y Para La Explotación De Las Minas De Carbón De El Cerrejón (Departamento Del Magdalena), El Gobierno Aporta Al Capital Del Instituto La Suma De Tres Millones De Pesos ($ 3

º. Para atender exclusivamente a los gastos que ocasiones el Instituto de Fomento Industrial, el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan por este Decreto y con el fin de que contribuya a la instalación de las plantas de lavado de carbón en los sitios que aconsejen los estudios que se lleven a cabo, y para la explotación de las minas de carbón de El Cerrejón (Departamento del Magdalena), el Gobierno aporta al capital del Instituto la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) que será apropiada en el Presupuesto Nacional.

Parágrafo 1

El Gobierno queda facultado para llevar a cabo las operaciones de crédito que considere necesarias para el cumplimiento del presente artículo.

Parágrafo 2

El Instituto de Fomento Industrial queda facultado para comprometer contractualmente con entidades nacionales o extranjeras el aporte de capital que ha de recibir conforme a lo dispuesto por este artículo.

Artículo 3Autorízase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Hacer Préstamos Hasta Por La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

º. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para hacer préstamos hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a cada empresario, con destino exclusivo a la compra de maquinaria, equipos e instalaciones para la explotación de carbón mineral, en los términos y con las condiciones señaladas en los artículos 4º y 5º del Decreto legislativo número 384 del 8 de febrero del presente año. Los prospectos para estos préstamos deberán estar aprobados por el Instituto de Fomento Industrial.

Artículo 4La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Podrá Celebrar En El País O En El Exterior Las Operaciones Financieras Que Sean Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores

º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá celebrar en el país o en el Exterior las operaciones financieras que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. El Gobierno queda autorizado para dar las garantías que estos préstamos requieran.

Artículo 5Suspéndense Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto

º. Suspéndense las disposiciones legales contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas