Micelio

decreto 1959 de 1998

2 artículos · lectura continua

Artículo 1El Artículo Segundo Del Decreto 1921 De 1998 Quedará Así: “artículo 2°

°. El artículo segundo del decreto 1921 de 1998 quedará así: “Artículo 2°. Para poder acceder a la prima establecida en este decreto, los miembros del Congreso que en la actualidad tengan asignados vehículos oficiales deberán entregarlos a los respectivos secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, quienes deberán elevar un acta de recibo en la cual consten la identificación del vehículo, sus accesorios y el estado general en que se encuentren.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los miembros de las mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, presidentes y vicepresidentes de las respectivas Comisiones Constitucionales y a los congresistas que por medidas de seguridad requieran escoltas de acuerdo con los estudios hechos por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- sobre la necesidad de dicha medida.”

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 1998. Ministro de Hacienda y Crédito Público y Delegatario de Funciones Presidenciales JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Directora encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Aura Salgado Zamudio

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República