Artículo 1Adiciónase La Partida De $ 25,800, Asignada Para Personal De La Sección 3ª Del Departamento De Minas Y Petróleos, En El Capítulo 39, Artículo 492, Con La Siguiente Para Pagar A Los Señores Guillermo Pérez Y Carlos A
° Adiciónase la partida de $ 25,800, asignada para personal de la Sección 3ª del Departamento de Minas y Petróleos, en el capítulo 39, artículo 492, con la siguiente Para pagar a los señores Guillermo Pérez y Carlos A. Jaimes el sueldo .que les corresponde en el mes de enero del presente año, en su calidad de Conserjes Choferes de las Inspecciones de petróleos de Mamonal y Barrancabermeja, respectivamente, a $ 60 mensuales cada uno $ 120
Artículo 2En La Misma Cantidad Queda Reducida La Que Se Apropió En El Citado Artículo 492, Para Viáticos, Arrendamientos, Material Y Demás Gastos De La Sección »
° En la misma cantidad queda reducida la que se apropió en el citado artículo 492, para viáticos, arrendamientos, material y demás gastos de la Sección »
Artículo 3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 33, De Fecha 11 De Enero Del Año En Curso
° Queda en estos términos reformado el Decreto número 33, de fecha 11 de enero del año en curso.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrial