en uso de sus facultades legales, y considerando: 1° Que la Ley 90 d e 1938 incorporó en la Ley de Apropiaciones vigente la partida de veinte mil pesos ($ 20.000) decretada por la Ley 107 de 1937, para el homenaje que 1a ciudad de Titiribi (Antioquia) rendirá a la memoria de los doctores Ant onio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B. Montoya y Flórez
Artículo 1
De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales.
Artículo 351-Bis, Capitulo 50 De Las Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Destínanse Hasta Nueve Mil Pesos($ 9
Articulo único. De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales. Comuníquese y publíquese.