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decreto 1599 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, el artículo 58 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Se adiciona el artículo 3º del Decreto 573 de 2002, con un inciso 3º de la siguiente forma: "El monto mínimo de capital o de aportes sociales mínimos señalados en el inciso anterior, estará conformado por la suma de las siguientes cuentas, una vez deducidas las pérdidas acumuladas

1.

Capital o aportes pagados.

2.

Reserva legal.

3.

Prima de colocación de acciones.

4.

Revalorización del patrimonio.

5.

Utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas".

Parágrafo

Como efecto de la adición de que trata el presente artículo, el inciso 3º del artículo 3º del Decreto 573 de 2002, quedará como inciso 4º.

Artículo 2

º . Modifícase el inciso 1º del artículo 5º del Decreto 573 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 5º. Disposiciones transitorias. La Superintendencia de Valores ejercerá las funciones de que trata el artículo anterior, cumplidos cinco (5) meses de la entrada en vigencia del presente decreto".

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3º y 5º del Decreto 573 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, el artículo 58 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico