en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa del Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, ha solicitado licencia para importar la cantidad de seis (6) toneladas de hierro gris para fundición en masas, bloques o lingotes, cuyo análisis químico contenga un porcentaje de fósforo entre 0.5% y 0.7%, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase, a la Empresa "Ferrocarril de Antioquia", de Medellín, para importar con destino a sus propias instalaciones, la cantidad de seis (6) toneladas de hierro gris para fundición en masas, bloques o lingotes, con una composición química de: Si 2.25-3% Mn. máx.-1.0%; P (Fósforo). 0.5-0.7%; S max 0.04%-C 3.5-4.2%.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.