en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1637 de 1960 y 1961
Artículo 1Las Funciones Propias Del Museo Nacional, Señaladas Por El Decreto Número 904 De 1961, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta Clase De Cargos Dirección Grados 1 Director De Establecimiento Cultural I 11 Administración 1 Administrador De Establecimiento Cultural Ii 8 1 Reparador De Obras Artísticas 5 1 Mecanógrafa Ii 4 1 Chofer Ii 4 Grupo De Información Y Vigilancia
º Las funciones propias del Museo Nacional, señaladas por el Decreto número 904 de 1961, serán desempeñadas por la siguiente planta Clase de cargos Dirección Grados 1 Director de Establecimiento Cultural I 11 Administración 1 Administrador de Establecimiento Cultural II 8 1 Reparador de Obras Artísticas 5 1 Mecanógrafa II 4 1 Chofer II 4 Grupo de Información y Vigilancia. 13 Informadores de Museo 3 1 Celador II 3 Grupo de Mantenimiento 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 1 Auxiliar de Servicios Generales II 2 1 Mensajero II 3 4 Aseadoras II 2
Artículo 2Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación U Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
º Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación u asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 3La Planta Del Museo Nacional Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización E Inspección, De La Administración Publica Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
º La planta del Museo Nacional que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaria de Organización e Inspección, de la Administración Publica y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 4Este Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Mayo De 1961
º Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de mayo de 1961. Comuníquese y publíquese.