Micelio

decreto 3580 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de fecha de ayer se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que por Decreto número 3521 de la misma fecha se estableció la censura de la prensa y se encargó a los Ministerio de Gobierno y de Guerra para esa labor

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de fecha de ayer se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;

Que por Decreto número 3521 de la misma fecha se estableció la censura de la prensa y se encargó a los Ministerio de Gobierno y de Guerra para esa labor;

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Sección de Censura de Prensa escrita, en Bogotá, dependiente de los Misterios de Gobierno y de Guerra, que estará a cargo de dos Jefes, uno militar y otro civil. El primero será un Oficial del Ejército de alta graduación.

Artículo 2

Artículo segundo. La Sección a que se refiere el artículo anterior, tendrá el número de censores que determinen los Ministerios de Gobierno y de Guerra.

Artículo 3

Artículo tercero. Los funcionarios civiles de la Sección de Censura de Prensa tendrán el carácter de empleados públicos y devengaran las siguientes asignaciones mensuales: El Jefe Civil $ 800.00 Los Censores, a 450.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Concédese un plazo de 30 días para la presentación de los certificados que se quieren para tomar posesión de los cargos antes mencionados.

Artículo 5

Los gastos que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo 18, Capitulo 3º del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 18, Capitulo 3º Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia

Artículo quinto. Los gastos que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al artículo 18, Capitulo 3º del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Obras Públicas