Micelio

decreto 2925 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1983, y CONSIDERANDO: Que el numeral del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y de Consejo de Estado. Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requier

Considerando · 5 motivos

Que el numeral del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y de Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Fomento), por $ 429.150.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 71 de 1963, por $ 429.150.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Fomento Contracréditos I - Gastos Directos Del Ministerio A - Dirección Del Ministerio Capitulo 1001 Gabinete Del Ministro Servicios Personales 101-111

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Fomento Contracréditos I - Gastos directos del Ministerio A - Dirección del Ministerio CAPITULO 1001 Gabinete del Ministro Servicios personales 101-111. Artículo 1003. Remuneración servicios técnicos $ 45.000 B) - Rama Técnica CAPITULO 1006 Jefatura de la Rama Técnica Gastos generales 105-111. Artículo 10063. Viáticos y gastos de viaje 10.000 CAPITULO 1010 División de Transportes Programa II Reglamentación y Control del Transporte Gastos generales 103-251. Artículo 10185. Viáticos y gastos de viaje 10.000 Transferencias 204-251. Artículo 10191. Para pago aporte especial de gasolina a Fondos del Transporte de Bogotá y Barranquilla (Ley 129 de 1961) 10.000 204-251. Artículo 10192. Para el pago del aporte del Estado a los Fondos de Transporte 200.000 Programa IV Intendencia Fluvial de Barranquilla Servicios personales 101-251. Artículo 10204. Jornales 120.000 Gastos generales 105-251. Artículo 10212. Mantenimiento y aseguros 52.15 Suman los contracréditos $ 429.150 Créditos I - Gastos directos del Ministerio A - Dirección del Ministerio CAPITULO 1001 Gabinete del Ministro Servicios personales 101-111. Artículo 10001. Sueldos del personal de nómina 2.000 101-111. Artículo 10002. Gastos de Representación 1.000 Gastos generales 106-111. Artículo 10006. Materiales y suministros 2.500 105-111. Artículo 10007. Compra de equipo 2.500 106-111. Artículo 10008. Viáticos y gastos de viaje 23.000 106-111.Artíiculo 10010. Servicios públicos 10.000 106-111. Artículo 10011. Mantenimiento y aseguros 3.000 106-111. Artículo 10013. Gastos de Ferias 50.000 CAPITULO 1002 Secretaria General Gastos generales 105-111. Artículo 10024. Mantenimiento y aseguros 2.000 CAPITULO 1003 Dirección del Ministerio Gastos generales 105-111. Artículo 10034. Mantenimiento y aseguros 1.500 B - Rama Técnica CAPITULO 1007 División de Comercio Exterior Programa I Dirección y Planeación del Comercio Exterior. Servicios personales 102-111. Artículo 10070. Indemnización por vacaciones 1.760 Gastos generales 106-111. Artículo 10073. Viáticos y gastos de viaje 50.000 106-111. Artículo 10074. Servicios de Comunicaciones 100 105-111. Artículo 10076. Mantenimiento y aseguros 3.000 Programa III Exportaciones Servicios personales 102-111. Artículo 10089. Indemnización por vacaciones 1.300 CAPITULO 1008 División de Industria y Comercio Nacional. Programa V Reglamentación y Control del Comercio Interior. Gastos generales 106-242. Artículo 10152. Viáticos y de viaje 5.000 106-242. Artículo 10154. Servicios públicos 2.500 105-242. Artículo 10155. Mantenimiento y aseguros 1.000 CAPITULO 1010 División de Transportes Programa I Jefatura da Transportes Gastos generales 106-251. Artículo 10176. Servicios públicos 500 Programa IV Intendencia Fluvial de Barranquilla. Gastos generales 106-251. Artículo 10207. Materiales y suministros $ 10.190 106-251. Artículo 10209. Viáticos y gastos de viaje 3.000 106-251. Artículo 10210. Servicios de comunicaciones 4.450 106-251. Artículo 10211. Servicios públicos 28.930 CAPITULO 1011 División de Propiedad Industrial Programa I Jefatura de la Propiedad Industrial Gastos generales 106-242. Artículo 10230. Servicios públicos 500 CAPITULO 1012 Superintendencia Nacional de Importaciones Gastos generales 106-113. Artículo 10261. Servicios de comunicaciones 45.000 CAPITULO 1014 Superintendencia de Regulación Económica. Servicios personales 101-113. Artículo 10281. Sueldos del personal de nómina 86.400 Gastos generales 106-113. Artículo 10288. Viáticos y gastos de viaje 15.000 106-113. Artículo 10290. Servicios Públicos 3.000 105-113. Artículo 10291. Mantenimiento y aseguros 7.000 C - Rama Administrativa CAPITULO 1015 Jefatura de la Rama Administrativa Gastos generales 106-111. Artículo 10301. Servicios públicos 1.500 105-111. Artículo 10302. Mantenimiento y aseguros 2.500 CAPITULO 1016 División de Personal Gastos generales 105-111. Artículo 10308. Compra de equipo 1.000 CAPITULO 1017 División de Servicios Generales Programa I Correspondencia, Archivo y Mecanografía Gastos generales 108-111. Artículo 10319. Servicios públicos 1.000 Programa II Publicaciones, Biblioteca y Almacén Gastos generales 106-111. Artículo 10328. Servicios públicos 3.000 106-111. Artículo 10320. Impresos y publicaciones 50.000 CAPITULO 1018 División del Presupuesto Gastos generales 105-111. Artículo 10338. Mantenimiento y aseguros 4.080 Suman los créditos 429.150

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público