Micelio

decreto 114 de 1983

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo primero. La Revista del Instituto de Medicina Legal será vendida al público a un precio equivalente a un salario mínimo diario.

Artículo 2

Artículo segundo. La División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, podrá repartir gratuitamente ejemplares de la Revista del Instituto de Medicina Legal, a los Médicos Forenses de esa División, funcionarios judiciales, bibliotecas públicas y entidades oficiales, así como establecer los canjes pertinentes.

Artículo 3De Este Decreto Ingresará Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia - Medicina Legal, Rubro De Impresos Y Publicaciones

Artículo tercero. El producto de las ventas de que trata el artículo 1º de este Decreto ingresará al Presupuesto del Ministerio de Justicia - Medicina Legal, rubro de Impresos y Publicaciones.

Artículo 4

Artículo cuarto. La División de Medicina legal del Ministerio de Justicia, tomará las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público