en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo primero. La Revista del Instituto de Medicina Legal será vendida al público a un precio equivalente a un salario mínimo diario.
Artículo 2
Artículo segundo. La División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, podrá repartir gratuitamente ejemplares de la Revista del Instituto de Medicina Legal, a los Médicos Forenses de esa División, funcionarios judiciales, bibliotecas públicas y entidades oficiales, así como establecer los canjes pertinentes.
Artículo 3De Este Decreto Ingresará Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia - Medicina Legal, Rubro De Impresos Y Publicaciones
Artículo tercero. El producto de las ventas de que trata el artículo 1º de este Decreto ingresará al Presupuesto del Ministerio de Justicia - Medicina Legal, rubro de Impresos y Publicaciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. La División de Medicina legal del Ministerio de Justicia, tomará las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.