Micelio

decreto 807 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional, y en desarrollo de las atribuciones conferidas por la Ley 1º de 1984, y demás normas legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 3037 de 1984, por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 3037 de 1984, por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;

Que así mismo, profirió el Decreto número 3660 de 1985 por medio del cual se modifica el artículo tercero del Decreto número 3037 de 1984;

Que la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, por intermedio del Departamento de Control y Vigilancia de las zonas esmeraldíferas, desarrolla entre otras, actualmente, la labor de carnetización en las zonas mineras de Muzo y Coscuez;

Que Ecominas debe hacer erogaciones económicas para atender el cabal cumplimiento de sus actividades antesdescritas;

Que el artículo primero del Decreto 3660 de l985, dispuso que el carné tendrá el costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente por expedición y renovación a partir de enero de 1986, sin el cual no pueden ejercer actividad las personas dedicadas en los cauces y lechos de los ríos, a la operación manual de lavar los desechos y materiales estériles provenientes de los frentes de explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;

Que la honorable Junta Directiva de Ecominas, recomendó cobrar un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente por expedición y renovación por una sola vez en el año, conservando los controles de refrendaciones de los carnés cada dos meses;

Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto Número 3660 De 1985 Quedará Así: Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Decreto 3037 De 1984 Para Poder Ejercer La Labor Deberán Obtener Previamente Un Carné De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Que El Interesado Solicitará Por Escrito, Exhibiendo Su Cédula De Ciudadanía Y El Certificado Judicial Vigente, Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad - Das -, Acompañado De Tres (3) Fotos

º El artículo primero del Decreto número 3660 de 1985 quedará así: Las personas a que se refiere el artículo primero del Decreto 3037 de 1984 para poder ejercer la labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito, exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, acompañado de tres (3) fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente pagaderos por períodos de un (1) año calendario. Se renovará cada dos (2) meses sin costo alguno.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo Primero Del Decreto Número 3660 De 1985

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo primero del Decreto número 3660 de 1985. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Minas y Energía