en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 107. Del artículo 1913. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año $ 5.000.00 Del artículo 1913-E. Para construcción de casetas para retenes de control del tránsito en las carreteras 25.000.00 Capítulo 118. Del artículo 2207. Para continuar la construcción del edificio para los Ministerios, Contraloría, etc. 28.282.39 Del artículo 2213. Para construcción del Edificio Nacional de Sincelejo 2.050.00 Suman los contracréditos $ 60.332.39 Capítulo 107. Al artículo 1913-c. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefenónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas. $ 15.000.00 Al artículo 1913-D. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Seccionales y de los Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte 15.000.00 Capítulo 123. Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 30.332.39 Suman los créditos $ 60.332.39
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.