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decreto 1980 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999, fue expedido en razón a que varios municipios del país vienen siendo objeto de ataques guerrilleros

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999, fue expedido en razón a que varios municipios del país vienen siendo objeto de ataques guerrilleros;

Que se han disminuido ostensiblemente las acciones subversivas, en los municipios de Villavicencio-Meta, Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, pero se mantienen las amenazasen el resto de departamentos y localidades anotadas en la mencionada norma;

Que es necesario mantener la vigencia de la medida, en aquellas entidades territoriales donde persistan los problemas de orden público;

Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189 numeral 4º de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado;

Artículo 1

º . Excluir a partir de la fecha los municipios de Villavicencio-Meta, Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, del artículos 1º y 2º del Decreto 1254 del 10 de julio de 1999 relacionado con la restricción de la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, desde y hasta sus municipios entre las 18:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro del Interior