El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 1º Adiciónase El Artículo 9º Del Decreto 2041 De 1987, Con El Siguiente Numeral: "13
º Adiciónase el artículo 9º del Decreto 2041 de 1987, con el siguiente numeral: "13. Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las corporaciones financieras podrán obtener crédito del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público