Micelio

decreto 229 de 1918

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1917

Artículo 1Al Contar Del 1° De Marzo Del Presente Año En Adelante, Los Empleados Que A Continuación Se Expresan Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Escuelas Normales De La República

° Al contar del 1° de marzo del presente año en adelante, los empleados que a continuación se expresan tendrán las siguientes asignaciones mensuales: Escuelas Normales de la República. De los Directores Profesores, a $ 93 De los Subdirectores Profesores a 65 De los Directores de las Escuelas Anexas, a 70 De los Celadores Profesores, a 36 De los Porteros, a 11 De los Profesores, a 19 De los Porteros de las Normales de Bogotá a 13 Establecimientos varios Del Director de la Escuela de Ricaurte, en Leiva 50 De los Directores de las Escuelas primarias nacionales de la Penitenciaría Central, a 70 Territorios Escolares Del Inspector Escolar de Arauca, a 38 De los Maestros de Escuela de Arauca, a 30 Del Inspector Escolar de Casanare 38 De los Maestros de Escuela de Casanare 30 De inspector Escolar de Caquetá y Putumayo 47 De los Maestros de Escuela de Caquetá y Putumayo, a 30 Del Director de Instrucción Pública de la Intendencia Nacional del Chocó, a 55 Del Inspector Escolar de la Guajira y Sierra Nevada, a 93 De los Maestros de Escuela en la Guajira y Sierra Nevada, a $30 De los Directores de las Secciones de los Orfelinatos de la Guajira y Sierra Nevada, a 47 De los Profesores de las Secciones de los Orfelinatos de La Guajira y Sierra Nevada, a 28 Del Inspector Escolar de San Martín, a 47 De los Maestros de Escuela de San Martín, a 30 Del Inspector Escolar de Tierradentro, a 30 De los Maestros de Escuela de Tierradentro, a 30

Artículo 2Habiéndose Tenido En Cuenta Las Deducciones Ordenadas Por La Ley 87 De 1915 Para La Fijación De Los Sueldos Anteriores, Debe Entenderse Que Éstos Son Fijos, No Sujetos A Descuento Alguno

° Habiéndose tenido en cuenta las deducciones ordenadas por la Ley 87 de 1915 para la fijación de los sueldos anteriores, debe entenderse que éstos son fijos, no sujetos a descuento alguno. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública