El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Articulo único. Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, créanse los siguientes puestos de Músicos en la Banda del destacamento del Amazonas, Putumayo y Caquetá, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican: Un Músico de primera clase $ 40 Un Músico de segunda clase 35 Dos Músicos de tercera clase, a $ 30 cada uno. 60
Parágrafo
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 724 de 1933. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra