Micelio

decreto 962 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Articulo único. Con anterioridad al 16 de abril del corriente año, créanse los siguientes puestos de Músicos en la Banda del destacamento del Amazonas, Putumayo y Caquetá, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican: Un Músico de primera clase $ 40 Un Músico de segunda clase 35 Dos Músicos de tercera clase, a $ 30 cada uno. 60

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el Decreto número 724 de 1933. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra