Micelio

decreto 1959 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1º Créase Un Juzgado Superior En El Circuito Judicial De San Andrés (Isla), Con La Siguiente Planta De Personal: Nº De Cargos Denominacion Grado 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Oficial Mayo 09 1 Escribiente 05 1 Citador 04

º Créase un Juzgado Superior en el circuito Judicial de San Andrés (Isla), con la siguiente planta de personal: Nº DE CARGOS DENOMINACION GRADO 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Oficial Mayo 09 1 Escribiente 05 1 Citador 04

Artículo 2º Créase Un Juzgado Promiscuo Territorial En San Andrés (Isla) Con La Siguiente Planta De Personal: Nº De Cargos Denominacion Grado 1 Juez 15 1 Secretario 09 1 Oficial Mayor 08 1 Escribiente 05 1 Escribiente 04 1 Citador 08

º Créase un Juzgado Promiscuo Territorial en San Andrés (Isla) con la siguiente planta de personal: Nº DE CARGOS DENOMINACION GRADO 1 Juez 15 1 Secretario 09 1 Oficial Mayor 08 1 Escribiente 05 1 Escribiente 04 1 Citador 08

Artículo 3º Los Juzgados Creados Por Los Artículos Anteriores Se Radicarán En La Isla De San Andrés Y Tendrán La Jurisdicción Y Competencia Que Según Las Disposiciones Procesales Vigentes Les Correspondan

º Los juzgados creados por los artículos anteriores se radicarán en la Isla de San Andrés y tendrán la jurisdicción y competencia que según las disposiciones procesales vigentes les correspondan.

Artículo 4º Increméntase En Un (1) Escribiente Grado 09 La Planta De Personal De Cada Uno De Los Juzgados Penal, Civil Y Laboral Únicos Del Circuito De San Andrés (Isla) Actualmente Existentes

º Increméntase en un (1) escribiente grado 09 la planta de personal de cada uno de los Juzgados Penal, Civil y Laboral únicos del Circuito de San Andrés (Isla) actualmente existentes.

Artículo 5º Increméntase La Planta De Personal Del Juzgado Territorial Actualmente Existente En San Andrés (Isla) En: Nº De Cargos

º Increméntase la planta de personal del Juzgado Territorial actualmente existente en San Andrés (Isla) en: Nº DE CARGOS. DENOMINACION GRADO 1 Oficial Mayor 08 1 Escribiente 05

Artículo 6º Increméntase La Planta De Personal Del Juzgado Promiscuo Municipal Actualmente Existente En La Isla De Providencia En Un (1) Escribiente Grado 05

º Increméntase la planta de personal del Juzgado Promiscuo municipal actualmente existente en la Isla de Providencia en un (1) escribiente grado 05.

Artículo 7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del señor Ministro de Hacienda