Artículo 1
Fijanse en mil pesos ($ 1,000) cada una de las fianzas personales que .deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía y el Secretarlo Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria, y en dos mil pesos ($ 2,000) la del Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública