Micelio

decreto 962 de 1923

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Artículo 1

Fijanse en mil pesos ($ 1,000) cada una de las fianzas personales que .deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía y el Secretarlo Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria, y en dos mil pesos ($ 2,000) la del Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública