El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 "aporte a otras entidades", del Presupuesto Nacional vigente, hácese la Siguiente distribución parcial:
Artículo 07275"aporte A Otras Entidades", Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 0717
Artículo único . De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 "aporte a otras entidades", del Presupuesto Nacional vigente, hácese la Siguiente distribución parcial: Capítulo 0717. Artículo 07275, ordinal 8° Aporte a la Federación Agraria Nacional (Fanal), según contrato para el fomento de la organización cooperativa y gremial entre los trabajadores rurales $ 500.000.00 Comuníquese y ejecútese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República