Micelio

decreto 2563 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medió dé las Resoluciones ejecutivas números 020 de febrero 6 de 1976 y 065 de marzo 24 de 1976 autorizó al Fondo de Inmuebles Nacionales para celebrar una operación de crédito público interno con el Banco de Colombia por la suma de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000.00) moneda corriente. Que de conformidad con disposiciones légales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gas

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medió dé las Resoluciones ejecutivas números 020 de febrero 6 de 1976 y 065 de marzo 24 de 1976 autorizó al Fondo de Inmuebles Nacionales para celebrar una operación de crédito público interno con el Banco de Colombia por la suma de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000.00) moneda corriente.

Que de conformidad con disposiciones légales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia.

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónese El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De Treinta, Y Seis Millones De Pesos (36

° Adiciónese el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de treinta, y seis millones de pesos (36.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Otros recursos. Numeral 9 - Préstamo Banco de Colombia $ 36.000.000.00 Suman los ingresos $ 36.000.000.00

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónese El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De Treinta Y Seis Millones De Pesos ($ 36

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adiciónese el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos, y parques nacionales. Artículo 07. Construcción o adquisición de inmuebles $ 36.000.000.00 Proyecto 2. Adquisición edificio para el Ministerio de Gobierno $ 36.000.000.00 Suman los gastos $ 36.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte