Micelio

decreto 1977 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 062 de 1976

Artículo 1

Artículo primero. Fíjase la sede y la jurisdicción de cada una de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan a continuación: Departamento de Caldas: Marquetalia: Samaná. Aguadas: Pácora. Departamento de La Guajira: Villanueva: San Juna del Cesar y Urumita.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Marquetalia y Samaná no pertenecerán a la Jurisdicción de la Inspección de Manzanares ni los de Aguadas y Pácora a la Inspección de Salamina. De igual manera los Municipios de San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita no pertenecerán a la Jurisdicción de las Inspecciones de Fonseca y Valledupar respectivamente.

Artículo 3

Artículo tercero. Las Inspecciones de Marquetalia y Aguadas dependerán de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas. La Inspección de Villanueva dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de La Guajira.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social