en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 062 de 1976
Artículo 1
Artículo primero. Fíjase la sede y la jurisdicción de cada una de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan a continuación: Departamento de Caldas: Marquetalia: Samaná. Aguadas: Pácora. Departamento de La Guajira: Villanueva: San Juna del Cesar y Urumita.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Marquetalia y Samaná no pertenecerán a la Jurisdicción de la Inspección de Manzanares ni los de Aguadas y Pácora a la Inspección de Salamina. De igual manera los Municipios de San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita no pertenecerán a la Jurisdicción de las Inspecciones de Fonseca y Valledupar respectivamente.
Artículo 3
Artículo tercero. Las Inspecciones de Marquetalia y Aguadas dependerán de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas. La Inspección de Villanueva dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de La Guajira.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.