El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Jornada De Trabajo Para Los Funcionarios De Seguridad Social Será De Cuarenta Y Cinco (45) Horas Semanales En Empleos De Tiempo Completo Y De Un Número Proporcional De Horas En Empleos De Tiempo Parcial
º A partir de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cinco (45) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.
Artículo 2º Las Agendas Personales De Trabajo Se Elaborarán Con Base En La Jornada Establecida En El Artículo Anterior
º Las agendas personales de trabajo se elaborarán con base en la jornada establecida en el artículo anterior.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil