Micelio

decreto 649 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 45 de 1933 estableció a favor de los empleados de la Imprenta Nacional recompensas escalonadas con relación al tiempo que hayan servido al establecimiento, y dispuso que tales recom­pensas las pagaría la "Caja Especial de Auxilios y Recompensas para los Empleados y Obreros de la Imprenta Nacional''. Que el Decreto 1106 de 1952, suprimió la Caja Especial citada, y en su artículo 14 indicó en qué forma debían pagarse las pensiones de jubilación correspondientes

Considerando · 6 motivos

Que la Ley 45 de 1933 estableció a favor de los empleados de la Imprenta Nacional recompensas escalonadas con relación al tiempo que hayan servido al establecimiento, y dispuso que tales recom­pensas las pagaría la "Caja Especial de Auxilios y Recompensas para los Empleados y Obreros de la Imprenta Nacional''.

Que el Decreto 1106 de 1952, suprimió la Caja Especial citada, y en su artículo 14 indicó en qué forma debían pagarse las pensiones de jubilación correspondientes al personal de la Imprenta incorporado a la nueva organización de ésta, pero específicamente nada dijo en cuanto, al pago de las recompensas instituidas por la Ley 45 de 1933, esto es, no estableció para éstas el mismo régimen o procedimiento de las pensiones de jubilación.

Que la supresión de la Caja Especial citada en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1106, determinó la afiliación forzosa de los empleados y obreros de la Imprenta a la Caja Nacional de Previsión, y a la vez, que las prestaciones exigibles al tiempo de ese cambio a favor de tales empleados y obreros, se liquidaran con cargo al Tesoro Nacional (artículos 9 y 12), con lo cual la Caja Nacional de Previsión absorbió las prestaciones sociales ordinarias que la extinguida Caja tuvo a su cargo hasta la expedición del Decreto 1106, pero no ocurrió lo propio con las recompensas de que trata la Ley 45 ya citada, las cuales continuaron vigentes, pero a cargo del Tesoro Nacional.

Que el Decreto número 2568 de 1959, por e1 cual se reorganizó el función amento de la Imprenta Nacional, dispuso en su artículo 18 que la Imprenta contara con un fondo da trabajo propio, que debía acrecentarse con las utilidades obtenidas por los trabajos que realice, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21, ibídem.

Que el Decreto 1718 de 1960, por medio del cual se creó y reglamentó el Departamento Administrativo de Servicios Generales, estableció en su artículo 31 que el Fondo de Trabajo a que se refiere el considerando anterior, continuaría funcionando como Fondo Rotatorio de la División de Imprenta Nacional, bajo la dirección del Jefe de la División.

Que el cumplimiento de la Ley 45 no ha podido satisfacerse con cargo al Tesoro Nacional, porque en el Presupuesto de la actual vigencia no se apropió partida para este fin, y que el Fondo Rotatorio de la Imprenta Nacional tiene capacidad, financiera suficiente para poder atender este servicio;

Artículo 1Las Recompensas Establecidas Por La Ley 45 De 1933 Y Su Decreto Reglamentario Número 586 De 1934 A Favor De Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional, Serán Pagadas Con Cargo Al Fondo Rotatorio De La División De La Imprenta Nacional Del Departamento Administrativo De Servicios Generales

°. Las recompensas establecidas por la Ley 45 de 1933 y su Decreto reglamentario número 586 de 1934 a favor de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, serán pagadas con cargo al Fondo Rotatorio de la División de la Imprenta Nacional del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias; A Lo Establecido En Este Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias; a lo establecido en este Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República