en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 202 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, media
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Artículo 1Confiar Al Vicepresidente De La República La Misión De Coordinación Interinstitucional E Intersectorial Que Contribuya Al Desarrollo De Aquellos Proyectos Relacionados Con Los Sectores De Vivienda E Infraestructura, Proyectos Especiales De Renovación Urbana, Desarrollo Espacial, Ejercer La Presidencia De La Comisión Intersectorial Del Océano Y Del Espacio
°. Confiar al Vicepresidente de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos relacionados con los sectores de vivienda e infraestructura, proyectos especiales de renovación urbana, desarrollo espacial, ejercer la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Océano y del Espacio. Igualmente coordinará los planes de atención especial a ciertas regiones del país.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.