Micelio

decreto 2585 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes:

FUERZAS DE POLICIA

Capítulo 54.

Material.

$

Personal

A2a. Al artículo 664. Para sueldos del personal de la Fuerzas de Policía, causados en años anteriores

Artículo 705Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los De Que Trata El Decreto Número 2578 De 1954, Conforme A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes: FUERZAS DE POLICIA Capítulo 54. Material. A1a. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores. $ 31.000.00 Suman los contracréditos $ 31.000.00 Capítulo 53. Personal A2a. Al artículo 664. Para sueldos del personal de la Fuerzas de Policía, causados en años anteriores 14.650.00 A2a. Al artículo 669. Para el pago de la prima de alojamiento, en los términos de la Ley, causadas en años anteriores 16.350.00 Suman los créditos $ 31.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra