Micelio

decreto 1112 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1La Representación Legal Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Será Ejercida Por Su Director

°. La representación legal del fondo de Garantías de Instituciones Financieras será ejercida por su Director.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República