El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1La Representación Legal Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Será Ejercida Por Su Director
°. La representación legal del fondo de Garantías de Instituciones Financieras será ejercida por su Director.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República