Artículo 1
° . La organización general de la Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, será la siguiente
Despacho del Secretario Ejecutivo Permanente.
Despacho del Subsecretario de la Secretaría Ejecutiva Permanente.
Sección Administrativa.
Sección de Seguridad Nacional y Planes,
Sección de Movilización Nacional.
La Sección de Seguridad Nacional y Planes contará con un representante de cada uno de los siguientes organismos, cuya presencia en la Secretaria será a requerimiento del Secretario Ejecutivo Permanente
Ministerio de Gobierno.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Agricultura.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Desarrollo Económico.
Ministerio de Minas y Petróleos.
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio de Comunicaciones. 1) Ministerio de Obras Públicas. m) Departamento Nacional de Planeación. n) Otros que determine el Consejo Superior de la Defensa Nacional CAPITULO II Funciones Generales
Artículo 2
° . Son funciones de la Secretaría Ejecutiva Permanente
Conformar los Documentos Primarios de la Seguridad Nacional, ejecutar las disposiciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional y cumplir las funciones de coordinación y control de las tareas impuestas a los Frentes del Poder Nacional.
Elaborar su propio Reglamento.
Artículo 3
° . Son funciones de la Subsecretaría de la Secretaría Ejecutiva Permanente. Coordinar y controlar la actividad interna de la organización, asesorar a la Secretaría Permanente y adoptar las medidas de Contrainteligencia necesarias.
Artículo 4
° . Son funciones de la Sección Administrativa. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos para la vigencia siguiente, correspondiente al Consejo Superior de la Defensa Nacional; manejar la correspondencia y responder por su seguridad.
Artículo 5
° . Son funciones de la Sección de Seguridad Nacional y Planes. Proponer la actualización de los Objetivos Nacionales Básicos, desarrollar las tareas pertinentes a los Documentos Primarios de la Seguridad e integrar los Planes de Seguridad con los de Desarrollo Económico y Social del país.
Artículo 6
° . Son funciones de la Sección de Movilización Nacional. Desarrollar las tareas relativas a la organización y mejor aprovechamiento del Potencial Económico y Humano del país, coordinar e integrar los Planes de Movilización de los diferentes Frentes del Poder Nacional.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Sección, los Departamentos Uno (1) y Cuatro (4) del Estado Mayor Conjunto, actuarán como organismos asesores. CAPITULO III Composición y Dotaciones.
Artículo 7
° . La dotación de personal para la Secretaría Ejecutiva Permanente del. Consejo Superior de la Defensa Nacional será la siguiente
Del Ministerio de Defensa Nacional: Personal Militar: Oficiales 6 Suboficiales 6 Personal Civil: Especialista 2° grupo 1 Adjuntos 5 Auxiliares 2
De otros organismos: De acuerdo a lo estipulado en el
del artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 8
° . De acuerdo con las dotaciones correspondientes, los cargos previstos en este Decreto para el personal militar, podrán ser desempeñados por Oficiales y Suboficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, de grados equivalentes.
Artículo 9
° . El personal integrante de la Secretaría Ejecutiva Permanente, será designado por Decreto del Gobierno, previa coordinación que hará el Ministerio de Defensa Nacional, conforme a los requisitos que este mismo Ministerio establezca.
El personal a que se refiere el artículo anterior, continuará recibiendo sus haberes y demás prestaciones sociales, en el Ministerio u organismo al cual pertenezca.
Artículo 10La Dotación Y Mantenimiento Del Equipo De Oficina Necesario Y El Suministro De Útiles De Escritorio, Estará A Cargo Del Ministerio De Defensa Nacional
La dotación y mantenimiento del equipo de oficina necesario y el suministro de útiles de escritorio, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 11
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.