en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el artículo 26 del Decreto número 3505 de 1962, autoriza al Gobierno Nacional para hacer por decreto las aclaraciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1963.
Artículo 1Aclárase El Artículo 29909-A Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Fomento, En El Sentido De Que El Aporte A Las Corporaciones Autónomas Regionales No Es De $ 8
° Aclárase el artículo 29909-A del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento, en el sentido de que el aporte a las Corporaciones Autónomas Regionales no es de $ 8.500.000 con recursos ordinarios de la Ley 83 de 1962, sino de $ 6.500.000. y $ 2.000.000 con Recursos del Crédito A. I. D. correspondiente al proyecto 1° "Para administración, estudios y proyectos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y el Sinú".
Artículo 2Aclárase El Artículo 31010-N Del Presupuesto De Inversiones Del Ministerio De Educación Nacional En El Sentido De Que La Construcción De Escuelas En Buenaventura Por $ 2
° Aclárase el artículo 31010-N del presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de que la construcción de escuelas en Buenaventura por $ 2.000.000 no es con Recursos del Crédito A. I. D., si no con recurso ordinarios de la Ley 83 de 1962.
Artículo 3Aclárase El Artículo 28008-A Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Salud Pública En El Sentido De Que No Se Trata Del Artículo 28008-A
° Aclárase el artículo 28008-A del presupuesto de inversión del Ministerio de Salud Pública en el sentido de que no se trata del artículo 28008-A. sino 28008-R.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,