Micelio

decreto 807 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto han estudiado y convenido distribuir la suma de $ 5.146.000.00, apropiada en el Capítulo 532. Programa 572, artículo 5455 del Presupuesto de la actual vigencia;

Artículo 1

º . Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 532 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" B) Programas de Inversión indirecta Programa 572 Servicios Geodésicos. Apológicos, Cartográficos y Catastrales 580, 215. Artículo 5455. Servicios de Meteorología en conjunto con el Pondo Especial de las Naciones Unidas, mediante distribución, previo estudio del. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación $ 5.146.000 Que se distribuye, así: Proyecto

1.

Sueldos $ 1.850.000 Proyecto

2.

Viáticos y gastos de viaje 270.000 Proyecto

3.

Pago de Observadores 300.000 Proyecto

4.

Compra de equipo 1.400.000 Proyecto

5.

Materiales y papelería 600.000 Proyecto

6.

Operación y mantenimiento de equipos 150.000 Proyecto

7.

Gastos votos e imprevistos 50.000 Proyecto

8.

Pondo del Ahorro 154.000 Proyecto 9 . Caía de Previsión 92.000 Proyecto 10. Cuota Pondo Especial de las Naciones Unidas 280.000 Total $ 5.146.090

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público