Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Ministerio de salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203 - 111 - 411 Artículo 2322. Para Programas de Emergencia Sanitaria $ 1.500.000 Suma el contracredito $ 1.500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 636 Construcción y terminación de Hospitales. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 589 - 351 - Articulo 6379-A, para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a gastos de funcionamiento $ 1.500.000 Suma el crédito $ 1.500.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.