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decreto 1112 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuír las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuír las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias sumas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 322. División de Capacitación del Magisterio. Transferencias. 203, 317, 412. Artículo 3299. Para cursos de capacitación del personal docente de educación media $ 2.000.000 Que se distribuye así: Departamento de Antioquia. Ordinal

1.

Instituto Técnico "Pascual Bravo" Medellín, pago de personal administrativo, docente y materiales $ 50.000 Ordinal

2.

Normal Nacional de Varones, Medellín, pago de personal administrativo, docente y materiales 120.000 Departamento de Atlántico. Ordinal

3.

Instituto Técnico Industrial, Barranquilla, pago de personal administrativo, docente y materiales 50.000 Ordinal

4.

Normal Nacional de Varones de Barranquilla, pago de personal administrativo, docente y materiales 50.000 Departamento de Bolívar. Ordinal

5.

Liceo Nacional Soledad Acosta de Samper, Cartagena, pago de personal administrativo, docente y materiales 60.000 Departamento de Boyacá. Ordinal

6.

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, pago de personal administrativo, docente y materiales 100.000 Departamento de Caldas. Ordinal

7.

Normal Nacional de Señoritas de Manizales, pago de personal administrativo, docente y materiales 80.000 Departamento del Cauca. Ordinal

8.

Normal Nacional de Señoritas de Popayán, pago de personal administrativo, docente y materiales 60.000 Departamento del Chocó. Ordinal

9.

Normal Nacional de Varones de Quibdó, pago de personal administrativo, docente y materiales 60.000 Departamento del Cesar. Ordinal

10.

Colegio Nacional Loperena, de Valledupar, pago de personal administrativo, docente y materiales 60.000 Departamento de Córdoba. Ordinal

11.

Normal Nacional de Señoritas de Sahagún, pago de personal administrativo, docente y materiales 40.000 Departamento de la Guajira. Ordinal

12.

Liceo Padilla, Riohacha; pago de personal administrativo, docente y materiales 50.000 Departamento del Magdalena. Ordinal 14. Normal Nacional de Varones de Santa Marta, pago de personal administrativo, docente y materiales 50.000 Departamento de Nariño. Ordinal 15. Normal Nacional de Varones de Pasto, pago de personal administrativo, docente y materiales 60.000 Departamento de Norte de Santander Ordinal 16. Normal Nacional de Señoritas de Cúcuta, pago de personal administrativo, docente y materiales 80.000 Departamento de Quindío. Ordinal 17. Normal Nacional de Varones de Armenia, pago de personal administrativo, docente y materiales 80.000 Departamento de Risaralda. Ordinal 18. Normal Nacional de Varones de Pereira, pago de personal administrativo, docente y materiales 80.000 Departamento de Santander. Ordinal 19. Normal Nacional de Señoritas de Bucaramanga, pago de personal administrativo, docente y materiales 150.000 Departamento de Sucre. Ordinal 20. Normal Nacional de Señoritas de Sincelejo, pago de personal administrativo, docente y materiales 40.000 Departamento del Tolima Ordinal 21. Normal Nacional de Varones de Ibagué, pago de personal administrativo, docente y materiales 80.000 Departamento del Valle. Ordinal 22. Normal Nacional de Señoritas de Cali, pago de personal administrativo, docente y materiales 100.000 Departamento de Cundinamarca. Ordinal 23. Instituto Caro y Cuervo, para cursos de actualización 50.000 Ordinal 24. Colegio Nacional Sergio Arboleda, par a cursos de actualización en entidades especializadas 300.000 Ordinal 25. Para viáticos y transportes del personal del Ministerio que programe, dicte o supervise cursos para profesores de enseñanza media 70.000 Total $ 2.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público