en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 9 de junio del presente año a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de asistir el día 10 de junio a la Cumbre Celac–UE. El día 11 de junio se traslada a la ciudad de Milán (Italia), con el fin de asistir a Expo-Milán y a la cumbre América Latina-Italia. El día 13 se traslada a la ciudad de Roma (Italia), para asistir a una audiencia con su Santidad
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 9 de junio del presente año a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de asistir el día 10 de junio a la Cumbre Celac–UE. El día 11 de junio se traslada a la ciudad de Milán (Italia), con el fin de asistir a Expo-Milán y a la cumbre América Latina-Italia. El día 13 se traslada a la ciudad de Roma (Italia), para asistir a una audiencia con su Santidad el Papa Francisco. El día 15 se traslada a la ciudad de Estocolmo (Suecia) para realizar una visita de trabajo, y el día 16 se traslada a la ciudad de Oslo (Noruega), para realizar una visita oficial y al Foro de Oslo.
Que el regreso se realizará en horas de la madrugada del día 17 de junio de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304, 314 y 323.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.